7 Datos importantes sobre Hostigamiento Sexual en el sector privado

A propósito de la publicación del REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL, a continuación 7 datos importantes sobre el hostigamiento sexual en el sector privado:

1. Los mecanismos de protección y atención de casos de hostigamiento sexual deben incluir a las personas contratadas mediante convenios de modalidades formativas o similares, contratistas, así como los/las trabajadores/as de empresas especiales de servicios y de tercerización de servicios que, con ocasión del trabajo, tienen contacto con el personal[1].

2. En caso que el/la hostigador/a sea el/la empleador/a, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado/a, director/a o accionista, la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del TUO del D.L. Nº 728[2]. En este último supuesto, no es exigible la comunicación al/a la empleador/a por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma.

3. El empleo de los mecanismos señalados no excluye la posibilidad de que la víctima demande directamente los daños y perjuicios sufridos producto del hostigamiento sexual o solicite la actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente[3].

4. Independientemente de la categoría o cargo del/la hostigador/a, si el empleador/a o autoridad competente omite iniciar la investigación del caso o adoptar las medidas de protección y sanción correspondientes, la víctima también puede optar el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo.

5. El plazo de caducidad para demandar judicialmente el cese de hostilidad o pago de indemnización es de treinta (30) días calendario de producido el último acto de hostigamiento.

6. En los centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores/as, las empresas deben garantizar la existencia de un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual investiga y emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores/as, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual lo asume un Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.

7. En el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector privado intervienen los siguientes órganos:

a. El Comité o Delegado/a de intervención frente al Hostigamiento Sexual.

b. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.


[1] Artículo 25.-Ámbito de aplicación del procedimiento en el sector privado

[2] TUO DL 728. Artículo 38º.- La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

[3] Artículo 26.1.- Mecanismos frente al hostigamiento sexual

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