Una de las mayores preocupaciones, tanto para empleadores como para trabajadores, es la referida al tipo y cantidad de beneficios laborales a los que se tiene derecho; y muchos de ellos desconocen por completo que esto variará dependiendo del tipo de empresa de la que estemos hablando.
Para fines tributarios y laborales, la ley ha establecido una categorización de empresas teniendo como hito diferenciador el monto de ingresos anuales, es así que si una empresa no supera las 150 UITs al año entonces podrá registrarse como microempresa; si los ingresos superan las 150 UITs pero no las 1700 UITs entonces se podrá registrar como pequeña empresa; sin embargo, si superara este monto de ingresos, o sin que los supere, la empresa no se ha registrado en el registro REMYPE, entonces estaremos hablando del régimen general.
En ese sentido, los beneficios laborales que deberá recibir un trabajador variarán dependiendo del régimen en el que se encuentre su empleador, siendo mucho menores los que trabajen para una microempresa en comparación para quienes laboren bajo el régimen laboral general.
Así tenemos:

Explicación en video del cuadro comparativo de beneficios laborales
¿Y Cómo sé en qué régimen me encuentro?
Además de la verificación de los beneficios laborales recibidos en su oportunidad, por lo general el régimen laboral se encontrará señalado en el contrato de trabajo suscrito o en su defecto, en las boletas entregadas. Recomendamos verificar el registro REMYPE para cerciorarnos si nuestro empleador está registrado como MYPE y evitar sorpresas desagradables al momento de cobrar nuestros beneficios o liquidación laboral.
Buenas tardes licenciado, soy un trabajador de una microempresa, donde laboro en la área de seguridad, mi consulta es mi empleador en todo el mes de marzo del año 2020, no me dieron mi descanso de un día osea 6 x 1, mi horario es de 12 horas, a lo que deseo consultar es que si mi empleador por los días que labore en mi descanso tiene que pagarme como un día normal o un porcentaje más por haber trabajado en mi día de descanso.
La segunda consulta sería como, bien ya sabemos se está dando un subsidio del 35% del sueldo para trabajadores privados, en mi caso este beneficio también me corresponde?.
Muchas grácias
ESTIMADO RESPECTO A ESE DIA LABORADO DEBE SER CANCELADO PERO TE CORRESPONDERIA PAGO DOBLE POR TRABAJAR EN TU DIA DE DESCANSO, DEBES HABLAR CON TU EMPLEADOR, Y RESPECTO AL SUBSIDIO ESO LE DAN A LA EMPRESA PARA PODER CUBRIR SU PLANILLA, A USTED LE SIGUEN PAGANDO LO MISMO, LA EMPRESA ES UN ENTE QUE GENERA TRABAJO POR ESO CON ESTE SUBSIDIO LO ESTAN APOYANDO.
SALUDOS
Buenos días, una consulta, una empresa del Régimen General puede registrarse en el REMYPE, ya que ahora sus ventas resultan menor a 1,700 UIT. Agradezco sus repuestas y/o comentarios a tener en cuenta.
Dr. Carlos:
Voy a empezar un pequeño negocio en el rubro de ventas de Yogurt y derivados. Posiblemente empezaré esta actividad con dos personas en la atención y yo en la caja. Estoy obligado a tomar sus servicios de estas personas bajo que modalidad laboral?. Teniendo como referencia que será una mype. O tal vez sólo los contrato como servicios de terceros. Muy agradecido por su atención.
Buenos dias como micro empresario me corresponde essalud o necesariamente debo tener empleados