¿Cómo realizar el descargo al inicio de un PAD? Procedimiento Administrativo Disciplinario

Descargos a Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario

Las sanciones en el sector público ya no se imponen de manera directa como solía ser años atrás; en la actualidad (desde el 14 de setiembre de 2014), rige el procedimiento administrativo disciplinario – PAD, establecido mediante la Ley del Servicio Civil, el cual señala un procedimiento bastante garantista en donde se protege principalmente el derecho de defensa del servidor civil, desde su inicio.

El inicio del procedimiento administrativo disciplinario debe expresarse mediante un documento emitido por la autoridad competente (del PAD) y cumpliendo los requisitos que señala la Directiva del procedimiento administrativo disciplinario N° 002-2015-SERVIR, y es justamente el incumplimiento de esos requisitos, además de la vulneración al debido procedimiento, lo que más sucede en los procedimientos disciplinarios iniciados a los servidores públicos, lo que conlleva a su posterior declaratoria de nulidad por parte de la autoridad competente y  por consiguiente a una afectación de los derechos del trabajador quien se ve envuelto en un sufrimiento doble, porque la nulidad del procedimiento no conlleva al término del PAD sino al casi obligatorio inicio de otro PAD sin incurrir en los errores del primero.

¿Cómo realizar el descargo al inicio de un PAD?

El PAD puede ser iniciado por la posible comisión de una falta señalada en el artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, RIS (Reglamento Interno de Servidores Civiles de la entidad), TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) u otros; sin embargo, sin importar la falta atribuida, es importante recordar que se deberán analizar dos aspectos de la resolución de inicio: El fondo y la forma.

FONDO

Analizar el fondo del caso es realizar una revisión de los hechos y la falta imputada, básicamente hacernos las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los hechos que se imputan como falta?

¿Se cometieron esos hechos?

¿Esos hechos en realidad son faltas?

¿Es el servidor a quien se le inicia el PAD quien cometió dichas faltas?

Así, teniendo clara la imputación y la participación del servidor en la falta imputada, se puede hacer una defensa a fin de demostrar la inocencia del servidor de acuerdo a cada caso en concreto, teniendo en consideración, que una cosa son los hechos y otra la manera en que se imputa la responsabilidad en el PAD, pudiendo alegar en el mismo no solamente la responsabilidad o no del servidor sino también su grado de participación, la adecuada imputación de la falta administrativa, entre otros, lo que al cabo del PAD podría devenir en un archivo o imposición de sanción menos grave que la propuesta.

Respecto a la elaboración o presentación de los descargos en relación al fondo, es decir, sobre la responsabilidad del servidor en la comisión de las faltas imputadas, no existe un modelo o formato a llenar puesto que cada PAD tiene sus particularidades y son referidas a hechos únicos, que, si bien pueden coincidir en la falta imputada con muchos otros, cada hecho en sí mismo amerita un análisis individual.

Prescripción

Un aspecto importante que se deberá evaluar al momento de elaborar la presentación de los descargos, es el cumplimiento de los plazos con que cuenta la entidad para poder iniciar el PAD, ya que excederse de dichos plazos conllevará a la prescripción del procedimiento y por ende a la prohibición de continuar o volver a iniciar un PAD por los mismos hechos.

La ley del Servicio Civil y su régimen disciplinario establece dos tipos de plazos de prescripción, uno para iniciar el PAD y otro para culminarlo una vez iniciado.

Plazo para iniciar el PAD:

– 3 años desde la comisión de los hechos.

– 1 año desde que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad toma conocimiento de los hechos. Considerándose el inicio de este plazo, en los casos en que la entidad conozca de los hechos en virtud a la remisión de un Informe de Control desde que el titular de la entidad recibe dicho informe.

El cómputo de estos plazos es de vital importancia toda vez que una vez iniciado el PAD dicho cómputo se suspende, volviendo a reanudarse en el caso de declararse la nulidad del acto de inicio. Asimismo, en caso de excederse, no será necesaria la solicitud de prescripción pudiendo realizarse de oficio por parte de la autoridad correspondiente, sin embargo, se puede alegar como medio de defensa en la presentación de los descargos.

FORMA

Analizar la forma de la resolución de inicio es un tema a parte, puesto que como ya se ha señalado, una cosa son los hechos o la falta imputada y otra la manera en que estos se plasman en la resolución, así como la forma en que se lleva a cabo el procedimiento mismo, dentro del cual se debe respetar de manera irrestricta el debido procedimiento, lo que conlleva a ser escrupulosos con la protección del derecho de defensa del servidor y el principio de debida motivación; además de otros principios que señalaremos a continuación.

Derecho de Defensa

De acuerdo al Tribunal Constitucional, el derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma, a su vez, el ámbito del debido proceso, y sin el cual no podría reconocerse la garantía de este último.

La Constitución, en su artículo 139º, inciso 14, reconoce el derecho a la defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso, el servidor civil resulta impedido, por actos concretos las autoridades del PAD, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

Se vulnera el derecho de defensa cuando, entre otras situaciones:

– No se solicitan los descargos al servidor.

– No se señala la norma o los hechos imputados.

– Cuando se sustenta la imputación en normas genéricas.

– Cuando se otorga un plazo para presentar los descargos, menor al que señala la ley.

– Cuando no se pone a disposición del servidor, la documentación que sustenta el acto de inicio.

Motivación

El derecho a la debida motivación se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma, la resolución exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa, o se presenta un supuesto de motivación por remisión.

Se vulnera el derecho a la debida motivación cuando, entre otras situaciones:

– Cuando no se señalan las normas presuntamente incumplidas.

– Cuando no se exponen los motivos de manera expresa y clara para la adopción de determinadas decisiones.

Tipicidad

De acuerdo al TUO de la Ley 27444, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Este principio encuentra base constitucional, en el artículo 2 literal 24 de nuestra constitución política de 1993, que señala : “Nadie será procesado , ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible , ni sancionado con pena prevista en la ley.” En ese sentido, podemos observar que en merito a este principio, dicho artículo constitucional abarca, no solo el ámbito penal, si no el administrativo y establece un estado de garantías al administrado con el fin de evitar toda discrecionalidad y posible abuso de la autoridad administrativa.

Conforme a este principio, los tipos legales genéricos deben estar proscritos y aunque la Administración a veces se conduzca sobre la base de estándares deontológicos de conducta, estos son insuficientes, por sí solos, para sancionar, pues aunque se pueden interpretar como conceptos jurídicos indeterminados, la sanción debe sustentarse en análisis concretos y pormenorizados de los hechos.

Se vulnera el principio de tipicidad cuando, entre otras situaciones:

– Cuando no se señalan las normas vulneradas, en el acto de inicio del PAD y/o en la resolución de sanción.

– Cuando no se señalaron las faltas disciplinarias cometidas.

Es importante tener en cuenta que la vulneración de un derecho o principio puede conllevar adicionalmente a la vulneración del debido procedimiento administrativo, por lo que es importante saber interpretar adecuadamente el error incurrido por la autoridad correspondiente a fin de exponerlo en la presentación de los descargos dentro del plazo de ley y así impedir que se concrete un agravio mayor a los derechos del servidor con la futura imposición de una sanción.

¿Necesita presentar descargos al inicio de un PAD o impugnar una sanción? Escríbanos a nunez@nunezmorgan.com o al chat de whatsapp 992753985. Estamos para ayudarlo.

2 thoughts on “¿Cómo realizar el descargo al inicio de un PAD? Procedimiento Administrativo Disciplinario

  • Le agradezco los datos, pues a mi compañero le imputan los cargos de negligencia, y le pretenden sancionar con 60 días de suspensión.
    Los actuados son que firmó haber firmado la conformidad de servicio y meses después se hace perito del vehículo y no se le había realizado la totalidad de los trabajos requeridos

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