¿Contrato de Trabajo o de Locación de servicios?

A pesar de que son contratos de naturaleza completamente distinta, ya que el primero es un contrato laboral y el segundo un contrato civil; la pregunta es recurrente entre empleadores con el fin de buscar la vinculación legal con el trabajador que le implique menores «costos» adicionales, además de la remuneración por el trabajo realizado.

La respuesta parece ser obvia, puesto que un «trabajador» debe estar vinculado a través de un contrato de trabajo con su empleador, existiendo dentro de estos, diferentes tipos de contrato ya sea que se diferencien por la existencia de un plazo o no; o por la causa objetiva de la contratación; sin embargo no lo es, ya que mediante un contrato de locación de servicios, la persona que presta sus servicios también lo hace de manera personal y a cambio de una contraprestación económica, entonces ¿Cuándo puedo contratar a alguien por locación de servicios?

La subordinación es la clave

La subordinación es el elemento principal de todo contrato de trabajo, siendo este el que define su naturaleza. Es decir, si en la relación que existirá entre el prestador de servicios y la empresa (o empleador si ya hablamos de relación laboral), existe subordinación, entonces necesariamente hablamos de una relación laboral y por tanto de la existencia de un contrato de trabajo. Si por el contrario, la prestación de servicios se realiza de manera independiente podríamos hablar de una relación de naturaleza civil que pueda estar formalizada mediante un contrato de locación de servicios y que no acarreará ningún pago adicional además de la paga por el servicio realizado.

¿Y cuándo existe subordinación?

Existen diferentes definiciones al respecto y rasgos distintivos de la subordinación como lo son:

  • El deber de obediencia recae sobre el trabajador, que está obligado a cumplir las órdenes del empleador.
  • La aptitud que tiene el empleador para impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, para dirigir su actividad laboral e imponerle los reglamentos internos de trabajo a los cuales debe someterse.
  • La posibilidad del empleador de imprimir cierta dirección a la actividad del trabajador.

Por tanto, es imprescindible saber reconocer la existencia de la subordinación y los elementos que la constituyen a fin de no vulnerar las normas laborales existentes que podrían traer perjuicio a los trabajadores y sanciones a los empleadores. Si necesita asesoría laboral especializada contáctenos.

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