A través de tres resoluciones administrativas de la Presidencia del Poder Judicial, se ha dispuesto declarar ilegal la paralización de labores anunciadas por este gremio para los días 25 y 26 de setiembre.
Los gremios que habían anunciado dicha paralización son la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ – PERÚ, Sindicato Mixto Comprenden los Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios y 728 del Poder Judicial – SIMCTRACAS-728-PJ, por el Sindicato Único de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del Poder Judicial – SUCJULINPOJ y el Sindicato de la Corte Superior de Justicia de Lima de los Servidores Públicos del Poder Judicial – SICSJULSEPPJ .
El motivo para declarar la ilegalidad de dichas paralizaciones se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos establecidos por el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para la realización de este tipo de medidas, en tal sentido, en las resoluciones se señala:
«no han cumplido con los requisitos exigidos por la norma acotada, pues no han adjuntado el acta del acuerdo adoptado en Asamblea Nacional Extraordinaria, que se habría llevado a cabo el día 9 de setiembre de 2019, refrendado por notario público, así como, documentación que permita determinar que haya sido comunicada a la Autoridad Trabajo, documentación de relevancia pues la administración de justicia es un servicio público esencial; de otro lado, la comunicación de paralización de labores la debieron presentar con 10 días útiles de antelación a la fecha de huelga, esto es, el 11 de setiembre de 2019, a más tardar; sin embargo, se advierte que las referidas organizaciones sindicales presentaron sus comunicaciones los días 12 y 13 de setiembre de 2019, respectivamente, fuera del plazo legal, al tratarse de la administración de justicia de un servicio público esencial; en ese sentido, se advierte el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; «
Las resoluciones emitidas el día de hoy por la Corte Suprema de Justicia son:
-RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL, R.A Nº 486-2019-P-PJ
-RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL, R.A Nº 491-2019-P-PJ
– RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL, R.A Nº 492-2019-P-PJ