Como sabemos, la indemnización vacacional es aquella que se debe pagar a los trabajadores que habiendo ganado el derecho al disfrute vacacional no lo gozan en el periodo correspondiente, es decir, dentro del año siguiente al cumplimiento del año de labores.
Sin embargo, en el caso de trabajadores de confianza este criterio cambia puesto que la ley señala que sólo recibirán esta indemnización aquellos trabajadores (de confianza) que no hayan decidido no tomar dicho descanso.
Respecto a este criterio, la Corte Suprema de Justicia del Perú denegó el pago de la indemnización vacacional a un trabajador que ocupaba un cargo gerencial (de confianza), pues no logró demostrar que era su empleador el que decidía –y no él– cuándo gozaría sus vacaciones o que no tenía poder de decisión respecto al este derecho y oportunidad de descanso vacacional.
Esta decisión recaída en la Casación Nº 6462-2017-LIMA, el máximo tribunal varió el criterio expuesto en las Casaciones N° 2956-2015-Lima y 2943-2015-Lima, en las que se indicó que debía ser la empresa la que demostrase que el trabajador con cargo gerencial había decidido voluntariamente no hacer uso de su descanso vacacional.
Por tanto, desde dicho criterio, la Corte Suprema ahora exige que sea el trabajador con cargo gerencial el que demuestre que no tiene libertad para disfrutar su descanso vacacional, bastando que la empresa acredite que el trabajador tenía dicho cargo gerencial para que no corresponda el reclamo de pago de indemnización vacacional por no gozar del descanso de manera oportuna. Cambio negativo a nuestro parecer ya que siempre la carga de la prueba por principio de tuitividad debería recaer en el empleador.
Incluso el máximo tribunal justifica su pronunciamiento en el sentido de que según la legislación invocada, esto es, el Decreto Legislativo 713, la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En consecuencia, declaró infundada la demanda.