
El Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N° 311-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, determinó que no se puede imponer una multa por entregar la información requerida unos minutos más tarde de la hora establecida. Así, se señaló que dicha sanción vulnera el principio de razonabilidad.
La autoridad inspectiva de trabajo no puede imponer una multa por incumplimiento del requerimiento de información solicitada cuando se aprecie que el empleador inspeccionado sí cumplió con presentar la información requerida por los inspectores de trabajo en la fecha señalada, independientemente que sea unos minutos más tarde de lo requerido.
El caso
Se presentó el recurso de revisión ante el Tribunal, por la multa impuesta a la empresa en razón a una presunta infracción muy grave por no cumplir con remitir información a un correo requerido por la autoridad inspectora.
Principio de razonabilidad
Pese a que en el caso bajo análisis, se declara fundado el recurso puesto que la empresa sí remitió la información solicitada, aunque con minutos de retraso, lo más importante de ésta resolución es el desarrollo del principio de proporcionalidad para la imposición de multas por parte de SUNAFIL, situación muy común y muchas veces injusta para muchos empleadores.
"... Aun cuando el ilícito constituyera un actuar punible, la sanción debe ser razonable, en función de los elementos subjetivos de la comisión y los efectos producidos. En este sentido, el exceso de punición es un típico ejemplo de la falta de proporcionalidad entre el contenido del acto sancionador y su finalidad.
(...)
de acuerdo con lo expresado en el artículo 1 de la LGIT, la finalidad de la Inspección de Trabajo es vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, entre otros. Entonces, para cumplir dicha finalidad, la Inspección de Trabajo sigue de oficio, ciertas actuaciones inspectivas de investigación, las mismas que se desarrollan, entre otros, mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, cuyo fin instrumental es recabar toda la documentación posible, solicitada por los inspectores de trabajo, relacionada con las materias objeto de inspección, con la finalidad de comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo. Es por ello que, la Inspección de Trabajo no agota su enfoque en una perspectiva punitiva; sino que, de forma complementaria, debe procurar brindar oportunidades para reconducir las conductas de los sujetos inspeccionados, orientado al ejercicio de vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, propio de la función inspectiva.”
En conclusión, no todo incumplimiento debe derivar en una imposición de multa automática puesto que deberá analizarse el caso en sí mismo y cumplirse con el principio de razonabilidad para sustentarla correctamente, caso contrario, el Tribunal de Sunafil podrá anularla.