Cuando un trabajador se afilia al sindicato de la empresa a pocos tiempo del término de su contrato de trabajo, no puede alegar este hecho inmediatamente como prueba de un despido nulo por afiliación sindical para lograr su contratación como personal estable.
Como ya se ha mencionado anteriormente, el cese por término de contrato no constituye despido a menos que concurran ciertas circunstancias como las continuas renovaciones de contrato, desnaturalización del contrato, naturaleza permanente de las labores, etc.
Este es el criterio que se desprende de la sentencia de la Casación Laboral N° 4608-2018-Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual consolida su criterio respecto a que un trabajador no puede aprovechar el vencimiento de la última prórroga de su contrato a plazo fijo para afiliarse a un sindicato y reclamar un despido nulo.
De acuerdo con la referida sentencia, que coincide con la emitida en la Casación Laboral N° 11233-2015 Lima, es necesario analizar la proximidad de las fechas entre la afiliación y el vencimiento del contrato, pues se debe efectuar una evaluación conjunta y razonada de estos hechos para determinar si existe una conducta direccionada del empleador.
De este modo, corresponde al trabajador demostrar que la afiliación sindical fue la causa de su despido, no siendo suficiente probar tal afiliación, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato; y que el récord laboral del trabajador no superó el año de servicios, refiere el fallo.
Vía: El Peruano